FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Antes de ingresar a analizar el recurso planteado, corresponde quedar claro que el derecho de recurrir en casación debe enmarcarse en las disposiciones contenidas en el art. 274. I inc. 3) del Código Procesal Civil, que señala: “El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente”; en ese contexto, el recurrente tiene la obligación de efectuar una correcta motivación en su recurso, lo que no significa que deba aplicar a una perfecta técnica recursiva, pues debe tomarse en cuenta que el pronunciamiento sobre el recurso será en proporción a su fundamentación, de modo que el recurrente debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende; entonces, para la procedencia del recurso no basta que sea interpuesto dentro el plazo previsto por ley, sino debe estar debidamente fundamentado, pues el Auto Supremo a pronunciarse se circunscribirá a los agravios denunciados por el recurrente; en consecuencia este debe explicar de manera concreta, razonable, suficiente y de forma separada, los agravios acusados en su recurso, de modo que se vaya a otorgar una respuesta puntual a cada uno de los motivos alegados.
