1.
1. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado por María Inés Vera de Ayoroa por memoriales cursantes de fs. 29 a 31 vta., de fs. 45 a 46 y modificada de fs. 71 a 72 y de fs. 76 a 77 vta., en la vía ordinaria demandó a la empresa BOLTIMBER LTDA., representada por Manoel Deodoro Hermes da Fonseca, por enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios; bajo juramento de desconocimiento de domicilio cursante a fs. 81, se procedió a la notificación por edictos y ante la incomparecencia de la empresa demandada el Juez a fs. 125 vta., nombró defensor de oficio, aceptando el abogado Iván Marcelo Ayllón Villanueva, quien se apersonó, respondiendo a la demanda e interpuso excepción de incompetencia, mediante escrito cursante de fs. 127 a 128 vta., excepción que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio Nº 109/2018 de 22 de marzo, cursante de fs. 138 a 140 vta., declarando PROBADA la excepción.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. De la jurisdicción y la competencia.
- III.2. Sobre la competencia del Juez Civil.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva
- “…será incumbencia de la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias tomar la decisión final respecto a las transacciones que son objeto de AVISOS DE NO CONFORMIDAD”
- POR TANTO:
