VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 162 a 164 vta., presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado por María Inés Vera de Ayoroa, impugnando el Auto de Vista Nº 242/2019 de 11 de julio cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de enriquecimiento ilegítimo más daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la empresa BOLTIMBER LTDA., representada por Manoel Deodoro Hermes da Fonseca; el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2020 a fs. 170; el Auto Supremo de admisión Nº128/2021-RA de 19 de febrero de fs. 176 a 177 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. De la jurisdicción y la competencia.
- III.2. Sobre la competencia del Juez Civil.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva
- “…será incumbencia de la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias tomar la decisión final respecto a las transacciones que son objeto de AVISOS DE NO CONFORMIDAD”
- POR TANTO:
