2.
2. Resolución que fue apelada por el Ministerio de Economía y finanzas Públicas representado por María Inés Vera de Ayoroa mediante memorial cursante de fs. 145 a 148, en la que la Sala Civil Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nº 242/2019 de 11 de julio cursante de fs. 157 a 158 vta., CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Nº 109/2018 de 22 de marzo de fs. 138 a 140 vta., bajo los siguientes fundamentos:
Expresó que tal cual describe el Juez de instancia, la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley Nº 025 Ley del Órgano Judicial, reconoce a la jurisdicción contenciosa administrativa como jurisdicción especializada para conocer y resolver los procesos contenciosos que derivan de los contratos celebrados por el Órgano Ejecutivo con los particulares.
Por lo cual refirió que las empresas Societé Generale de Surveillance S.A. e Inspectorate Griffith Ltda., fueron contratadas por el ex Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) para brindar los servicios de inspección, verificación, control y certificación del comercio exterior de Bolivia, consecuentemente la pretensión del pago del monto demandado más pago de daños y perjuicios emerge de los avisos de no conformidad emitido por las empresas Societé Generale de Surveillance S.A. e Inspectorate Griffith Ltda., contra Boltimber Ltda., y que dichos montos deben ser restituidos a favor del Estado a cuentas del Tesoro General de la Nación; consecuentemente, dicha obligación emerge de la relación contractual suscrita entre el ex Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) y las empresas que prestaron los servicios para el comercio exterior.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. De la jurisdicción y la competencia.
- III.2. Sobre la competencia del Juez Civil.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva
- “…será incumbencia de la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias tomar la decisión final respecto a las transacciones que son objeto de AVISOS DE NO CONFORMIDAD”
- POR TANTO:
