CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó aplicación indebida de la norma al caso concreto, dado que el aviso de no conformidad que se acompañó en calidad de prueba para iniciar la demanda no se asimila ni es contrato administrativo, siendo que el art. 47 de la Ley Nº 1178 define como contratos administrativos aquellos que se refieren a contratación de obras, provisión de materiales, bienes, servicios y otros de similar naturaleza, no siendo el mismo asimilable al presente caso; expresó que el Auto de Vista impugnado no consideró los vacíos jurídicos invocados por el Auto interlocutorio y definió simplemente por confirmarlo sin efectuar un análisis dentro del marco de la coherencia, incurriendo en la misma incongruencia y falta de fundamentación, interpretó erróneamente la Ley y, careció de fundamentación y motivación con relación a el por qué la demanda, debió ser tramitada en la vía contenciosa administrativa, invocando únicamente el art. 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, considerando que la vía contenciosa administrativa es utilizada por el particular para ejercer cualquier reclamo ante el Órgano Ejecutivo, siendo importante distinguir cuando se afecten derechos e intereses legítimos de particulares, aclaró que el reclamo pretendido en la vía civil, es por la devolución del dinero erogado por los servicios prestados por las verificadoras al emitir los avisos a los particulares, por ello la resolución de alzada ingresó en una antinomia jurídica que le causa agravios.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. De la jurisdicción y la competencia.
- III.2. Sobre la competencia del Juez Civil.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva
- “…será incumbencia de la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias tomar la decisión final respecto a las transacciones que son objeto de AVISOS DE NO CONFORMIDAD”
- POR TANTO:
