pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva
2. A los exportadores que no cumplan con lo dispuesto en el punto 1, no se les otorgará el beneficio del Draw Back, hasta que regularicen sus cuentas pendientes con el Tesoro General de la Nación, pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva, de igual manera a los exportadores que no gozan del citado beneficio”. (El resaltado nos corresponde).
Del extracto de la citada Resolución Ministerial Nº 228/92 presentada como base normativa adjuntada por el Ministerio del ramo para la interposición de la demanda, se observa claramente que dicha Resolución Ministerial previó justamente la figura de lo demandado, que se ajusta exactamente para el caso concreto, esto es aquellos casos en los que los exportadores hubieran incumplido el pago a las empresas verificadoras emergentes de los avisos de no conformidad, debiendo -el Ministerio hoy demandante- proceder vía coactiva al cobro de los montos incumplidos al Tesoro General de la Nación, aspecto claramente previsto en la normativa base de la presente demanda, dado que además ella es claramente explícita y se acomoda correctamente al caso demandado en su pretensión.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. De la jurisdicción y la competencia.
- III.2. Sobre la competencia del Juez Civil.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva
- “…será incumbencia de la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias tomar la decisión final respecto a las transacciones que son objeto de AVISOS DE NO CONFORMIDAD”
- POR TANTO:
