POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 162 a 164 vta., interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas representado por María Inés Vera de Ayoroa, impugnando el Auto de Vista Nº 242/2019 de 11 de julio de 2019, cursante de fs. 157 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- III.1. De la jurisdicción y la competencia.
- III.2. Sobre la competencia del Juez Civil.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- pudiendo en su caso proceder al cobro por la vía coactiva
- “…será incumbencia de la Subsecretaría de Recaudaciones Tributarias tomar la decisión final respecto a las transacciones que son objeto de AVISOS DE NO CONFORMIDAD”
- POR TANTO:
