2.
2.Acusó que la acción de reivindicación postulada por los demandantes fue inviable, toda vez que los mismos nunca ejercieron la posesión de la superficie del terreno en litigio, por lo tanto no cumplen con uno de los requisitos de la reivindicación como es el haber perdido la posesión, incumpliendo lo exigido por el art. 1453 del Código Civil, por lo que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente esta norma.
