Auto Supremo AS/0305/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2021

Fecha: 12-Abr-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 14/2020 de 28 de febrero, de fs. 448 a 451, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de reivindicación incoada por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani de fs. 40 a 42, PROBADA la demanda reconvencional de usucapión presentada por Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales de fs. 216 a 218 y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Emma López Vda. de Arandia de fs. 116 a 118, disponiendo el reconocimiento de su derecho propietario en toda su extensión y mejoras.

La citada Sentencia fue apelada por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Corani, mediante el memorial de fs. 454 a 460 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Mixta de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante el Auto de Vista N° 01/2021 de 05 de enero de fs. 538 a 544, REVOCÓ totalmente la sentencia por lo que declaró PROBADA la acción reconvencional de reivindicación incoada por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana Condori contra Emma López Vda. de Arandia, PROBADA la acción reivindicatoria interpuesta por Pedro Ali Mamani y Heriberta Argana contra Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales , IMPROBADAS las pretensiones de usucapión de Emma López Vda. de Arandia, Victoria Mamani Flores y Paulino Condori Gonzales, arguyendo que en relación al Lote Nº 19-A, perteneciente a los codemandados Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores, en las fotos correspondientes al año 2011 aparece un muro, sin embargo no aparece la casita rústica que se aprecia en la foto del año 2019 y en relación al Lote N° 21 se evidenció que en la fotografía del año 2009 no existe ninguna construcción ni rellenado del terreno en la porción pretendida por lo que se concluye que la codemandada Emma López Vda. de Arandia no demostró que su posesión fue anterior al 07 de mayo de 2009.  

Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 551 a 554 vta., por Hugo Vargas Palenque en representación de Emma López Vda. de Arandia y el recurso de casación de fs. 561 a 563 interpuesto por Paulino Condori Gonzales y Victoria Mamani Flores; los cuales se analizan.