3.
3.Adujo que en la demanda los actores reconocieron que en la superficie pretendida su mandante realizó mejoras incluso la construcción de una barda y un cuarto de material sólido sin que nadie haya perturbado su posesión por más de 10 años, lo que constituye una confesión judicial espontánea, que no fue valorada por el Tribunal de apelación, por lo que se vulneró el art. 1321 y 1286 del Código Civil.
