Auto Supremo AS/0305/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2021

Fecha: 12-Abr-2021

III.2. Sobre la acción reivindicatoria.

Sobre la acción de reivindicación este Tribunal emitió el Auto Supremo Nº 950/2018 de 01 de octubre, donde haciendo mención al Auto Supremo Nº 309/2016 de 08 de abril razonó: “El art. 1453. I del Código Civil previene que "el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta", al respecto, Alexander Rioja Bermúdez en su artículo Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación (…) afirma que: “La prueba de la acción reivindicatoria se establece con tres requisitos; estos son: el derecho de dominio de quien se pretende dueño; la determinación de la cosa que se pretende reivindicar y la posesión de la cosa por el demandado”; ante estos tres requisitos dicho autor, también afirma que: “El reivindicador debe probar, en primer lugar su derecho de dominio sobre la cosa que trata de reivindicar; en segundo lugar, la posesión de la cosa por la parte demandada; y por último, la identificación de la cosa que reivindica” (El resaltado nos pertenece).

En esa medida el Auto Supremo Nº 414/2014 de fecha 04 de agosto, a establecido: “...que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala -reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar…”.

Finalmente en el Auto Supremo 207/2016 de fecha 11 de marzo, se ha expuesto que: “…el derecho de propiedad permite reivindicar la cosa de manos de un tercero, es decir el -IUS IN RE-, a efectos de ejercitar todos los derechos como se dijo  el -IUS UTENDI, FUENDI ETE ABUTENDI-,  y los cuales están enmarcados en el art. 105 del sustantivo de la materia, de lo que se concluye que la acción reivindicatoria (…) se halla reservada al: “propietario que ha perdido la posesión de una cosa” y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la “posesión Civil” que está integrada en sus elementos “corpus y ánimus”, quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario”.