puntos 1) y
En los puntos 1) y 3) del recurso de casación, la recurrente refiere que el Tribunal de apelación omitió valorar el informe de mensura y deslinde cursante de fs. 108 a 115, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, que describe que su mandante se ha sobre puesto afectando un área de 338.65 m2, por las construcciones de una barda y un cuarto de material sólido en la propiedad de los demandantes, demostrando que su posesión es anterior al año 2009, motivo por el cual el Auto de Vista, al revocar totalmente la sentencia, infringió el art. 138 del Código Civil en relación al art. 136. I del Código Procesal Civil,
Asimismo, adujo que en la demanda los actores reconocieron que en la superficie pretendida la recurrente realizó mejoras, incluso la construcción de una barda y un cuarto de material sólido sin que nadie haya perturbado su posesión por más de diez años, lo que constituye una confesión judicial espontánea, que no fue valorada por el Tribunal de apelación, por lo que se vulneró el art. 1321 y 1286 del Código Civil.
Antes de entrar al análisis de estos argumentos, debe precisarse que de acuerdo a lo esbozado en el punto III.1 de la doctrina aplicable, la valoración de la prueba, tiene la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en este examen cognitivo se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, lo que implica que el juzgador debe tomar en cuenta, todos los medios probatorios adjuntos por las partes, no de manera aislada, sino en forma conjunta teniendo en cuenta la individualidad de cada una, conforme manda el art. 145 del Código Procesal Civil.
En ese entendido, respecto a la omisión de la prueba documental consistente en el Informe de mensura y deslinde, cursante de fs. 108 a 115, se puede establecer que en esta literal no cursa el informe señalado por la recurrente ya que en dichas fojas cursan el Folio Real N° 8.01.1.01.0010650 (fs. 108 a 109), la Escritura Pública N° 334/2018 (Fs. 110 a 111 vta), el formulario de codificación y valor catastral Nº 01542 (fs. 112), el formulario de registro de propiedades urbanas N° 01526 (fs. 113), el formulario de transferencia y uso de suelo N° 00805 (fs. 114) y el plano de terreno del Lote 21 (fs. 115); documentos que, contrario a lo manifestado en la casación, sólo demuestran el derecho propietario de Emma López Vda. de Arandia sobre el lote de terreno ubicado en la zona parque Industrial Pesado, Manzana M-4, signado con el Lote N° 21, situado en la carretera a Santa Cruz, con una superficie de 2450.00 m2 y no así la posesión sobre la superficie que pretende usucapir la recurrente.
Ahora bien, de una prolija revisión del cuaderno procesal, se tiene que el informe de mensura y deslinde mencionado por la recurrente, en realidad cursa de fs. 8 a 13; informe que no fue omitido por el Tribunal de alzada, puesto que en el punto II de la fundamentación y motivación del Auto de Vista recurrido, dicho Tribunal realizó la valoración de esta prueba y a partir del mismo estableció la superficie afectada por los demandados, de ahí que esta prueba no demuestre la pretensión de la recurrente, ya que en ninguna parte establece la fecha en la cual se produjo la sobre posición mencionada, por lo que no puede demostrar la posesión alegada en la reconvención, mucho menos que esta data del año 2009.
Por ello mal podría la recurrente cuestionar la omisión de esa prueba, cuando se tiene que la misma si fue valorada por el Tribunal de alzada y que en realidad no demuestra la posesión alegada en la casación; razón por la cual no se tiene que sea evidente la infracción del art. 138 del Código Civil.
Asimismo, respecto a la confesión espontánea, que señala la recurrente, de la revisión de la demanda de reivindicación cursante de fs. 40 a 42 vta., se puede establecer, que si bien los demandantes hacen mención a la construcción de una barda y un cuarto de material sólido, lo hacen refiriéndose a la prueba pre constituida que adjuntan a su demanda, consistente en el informe de mensura y deslinde cursante de fs. 8 a 13, por lo que no existe la confesión alegada por la recurrente por el contrario y como se dijo supra la literal de fs. 8 a 13 no refiere desde que fecha los actores hubieren perdido la posesión de la superficie afectada por la recurrente.
En suma, se puede establecer que lo argumentado en este punto, carece de todo fundamento, puesto que el informe de mensura y deslinde fue debidamente valorado por el Tribunal Ad quem y respecto a la confesión espontánea, se tiene que la misma no existe, ya que los actores solo transcribieron los datos del informe de mensura y deslinde adjuntado como prueba preconstituida, por lo tanto, no existió la omisión de la valoración de estas pruebas y el reclamo deviene en infundado.
