Auto Supremo AS/0356/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0356/2021

Fecha: 28-Abr-2021

3.

3. Manifestó que la parte recurrente habría cumplido con el art. 136 num. 1) del Código Procesal Civil, puesto que de la prueba de cargo, se evidencia que en ninguna parte de la escritura pública existe el pago en favor de la demandante. Sin que la parte demandada demuestre el pago art. 136 num. 2) de la norma señalada. O caso contrario desvirtuar que no tenían obligación de hacer el pago por los 50 lotes de terreno.

3. Referente a los puntos 3, 4 y 5 los mismos van enlazados a reclamar una supuesta vulneración de los arts. 149 de Código Procesal Civil y 636 del Código Civil, la recurrente sostiene que habría cumplido con el art. 136 num. 1) del Código Procesal Civil, puesto que de la prueba de cargo se evidencia que en ninguna parte de la escritura pública existe el pago en favor de la parte demandante, sin que la parte demandada demuestre el pago art. 136 num. 2) de la norma señalada. O caso contrario desvirtuar que no tenían obligación de hacer el pago por los 50 lotes de terreno. Vulnerando también el art. 137 del Código Procesal Civil, pues los demandados al no ofrecer prueba, prácticamente admitieron la pretensión de la demanda, resultando la interpretación del Tribunal de alzada forzada y parcializada.

Al respecto, concierne traer a colación el Auto Supremo N° 195/2019 de 06 de marzo, que retomando al tratadista Víctor de Santo, indicó con relación al principio de unidad de la prueba que: “La prueba no pertenece a quien la suministra; por ende, es inadmisible pretender que sólo beneficie al que la allega al proceso. Una vez incorporada legalmente a los Autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia o la inexistencia del hecho sobre el cual versa, sea que resulte favorable a quien la propuso o al adversario, quien bien puede invocarla”.