6.
6. Acusó que el Tribunal Ad quem vulneró el art. 226.III del Código Procesal Civil, pues los memoriales de apelación no contienen expresión de agravios, dado que solo hace una relación de la demanda, el contrato y las audiencias además de hacer una exposición de argumentos, extemporáneos propios de primera instancia, haciendo referencia a que el Juez debió revisar la prueba sin darse cuenta que los demandados no ofrecieron ninguna prueba que desvirtué la pretensión de la demanda.
