De la respuesta al recurso de casación.
Leonardo Paniagua Zambrana contestó señalando que el contrato base de la falsa demanda incoada por la apoderada Ana María Baldivieso Bascopé, ha sido acompañado al presente proceso, como parte de ese vínculo procesal como indica Chiovenda. En él se encuentran los articulados contratados que gobiernan y regulan la relación de las partes del mismo, y la recurrente fungió de garante en la relación contractual real de Oscar Gustavo Álvarez Añez que figura en el mismo como obligado al permitir la hipoteca de sus fracciones de terrenos, y sujetarse a la condición de la venta con pacto de rescate, y que el caso de no cumplirse la misma por parte del obligado, la propiedad de los lotes se consolidaría en los demandados Paniagua y Quispe.
Estando demostrado que el Tribunal de alzada ha obrado en estricta sujeción a los preceptos procesales y sustantivos, aplicando los mismos de forma concreta y de acuerdo al contrato fundamento del proceso, en la que los articulados contratados para administrar el mismo han definido el origen y la forma de concluir el contrato de venta con pacto de rescate sujeto a condición, al existir incumplimiento al mismo; debiendo confirmarse el Auto de Vista en todas sus partes, y ordenarse a la recurrente la entrega de los 50 lotes de la urbanización las maras en favor de los demandados.
Por su parte Juan Laura Quispe contestó que el recurso de casación no observa lo establecido por los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, toda vez que no demuestra en que consiste la infracción que se acusa, además de no cumplir con la carga argumentativa recursiva básica, toda vez que el recurso de casación, por su característica vertical es un medio recursivo extraordinario que tiene por finalidad analizar los fundamentos expuestos en el Auto de Vista.
