Fragmento 10
En ese orden de ideas, la referida escritura pública se suscribió como una venta con pacto de rescate, la cual constituye una modalidad de adquirir la propiedad. En nuestra norma sustantiva de la materia dicha particularidad se encuentra inserta en el art. 641 del Código Civil que indica: “I. El vendedor puede reservarse el derecho a rescate de la cosa vendida, mediante la restitución del precio y los reembolsos establecidos por el artículo 645. II. Es nulo, en cuanto al excedente, el pacto de restituir un precio superior al estipulado para la venta”.
