3.
3.Reclamó que la minuta de 08 de octubre de 1993, sobre la cual funda su pretensión la parte demandante, no cumple con el voto del art. 1297 del Código Civil, puesto que la misma no ha sido elevada a instrumento público, ni cuenta con reconocimiento de firmas, lo que hace que no surta efectos ante terceros, sino solamente entre las partes suscribientes.
