6.
6.Sostuvo que en este caso la competencia le corresponde al juez familiar, debido a que la actora claramente ha manifestado que el terreno objeto de litis constituye un bien ganancial, y como ese aspecto aún no ha sido definido, pues no existe una resolución que así lo establezca, era obligación del juez civil remitir este proceso para que el mismo pueda dilucidarse ante el juzgador de familia.
6.Finalmente, refirió que la competencia le corresponde al juez civil, pues al tratarse de un proceso de nulidad por simulación, esa es la autoridad autorizada por ley para el trámite de este proceso; además, debe tomarse en cuenta que en el memorial de la casación, la recurrente no aumenta como el tema de la competencia afecta la parte resolutiva de a resolución impugnada, lo que hace que no se cumpla con el art. 257 del CPC.
