Auto Supremo AS/0358/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0358/2021

Fecha: 28-Abr-2021

III.2. En cuanto a la improponibilidad subjetiva de la pretensión.

Al respecto corresponde precisar que la improponibilidad subjetiva obedece al interés legítimo de quien pretende en juicio un derecho, en ese entendido, resulta pertinente hacer mención a la legitimación la cual supone la cualidad para demandar o ser demandado, pues, al igual que sucede con la improponibilidad objetiva, no tendría sentido activar el aparato jurisdiccional y obtener una sentencia favorable si llegado el momento la misma no puede materializarse por  carecer el actor de interés o legitimación respecto al derecho declarado en la  misma, aspecto que sin duda constituye un elemento intrínseco de la pretensión y, por lo tanto, una cuestión de fondo.  

En ese contexto, el autor Lino E. Palacio en su obra “DERECHO PROCESAL CIVIL” Ed. Abeledo Perrot, Tomo I, págs. 405 a 406 al teorizar sobre los requisitos intrínsecos de admisibilidad de la pretensión señala lo siguiente: “Para que el Juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal. Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las que la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa...”, de ello se deduce que la pretensión, en efecto, debe ser deducida por y frente a una persona procesalmente legitimada, por lo que se entenderá que la ausencia de legitimación, sea activa o pasiva, torna admisible la llamada defensa de “falta de legitimación”.

Sobre este tema, la jurisprudencia venezolana en distintos fallos alude al aporte doctrinario de Rafael Ortiz-Ortiz, cuya obra titulada “TEORÍA GENERAL DE LA ACCIÓN PROCESAL EN LA TUTELA DE LOS INTERESES JURÍDICOS”, desglosando que en dicha obra señala que tradicionalmente la improponibilidad manifiesta, se centra en el objeto de la pretensión, en la idoneidad de la relación jurídico sustancial presentada en el proceso y la aptitud que tiene esa pretensión de ser actuada en derecho, entendiendo que la improponibilidad subjetiva se analiza a partir de las condiciones subjetivas, personales necesarias para interponer la pretensión, es decir que se está frente al caso específico de la falta de interés sustancial en el actor para proponer la pretensión.