Auto Supremo AS/0192/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

1.

Por Sentencia 32/19 de 29 de mayo de 2019, (fs. 5098 a 5115), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a: 1. Marco Estenssoro Cisneros, autor y culpable de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión. 2. Omar Walter Garret Bernal, cómplice en la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 Bis del CP, con relación al art. 23 del mismo cuerpo legal, condenándolo a una pena de tres años y cuatro meses de reclusión. 3. Condena a los imputados al pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia. 4. Conforme lo dispuesto en el art. 363.2) del CPP, se declara a Marcos Estenssoro Cisneros y Omar Walter Garret Bernal, absueltos de culpa y pena en la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, por haberse generado duda razonable en el Tribunal al ser insuficientes las pruebas aportadas por los Acusadores Fiscal y Particular.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Estenssoro Cisneros (fs. 5248 a 5266) y Omar Walter Garret Bernal (fs. 5267 a 5284), formulan recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 67 de 3 de octubre de 2019, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente la apelación restringida, ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la Ley, Anula la Sentencia Mixta 32/2019 de 29 de mayo, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, disponiendo el renvío del expediente.

Por diligencia de 2 de enero de 2020 (fs. 5512), 17 de marzo de 2020 (fs. 5585), 7 de julio de 2020 (fs. 5597) y 28 de enero de 2020 (fs. 5579), fueron notificados los recurrentes, con el referido Auto de Vista; solicitando la acusadora particular explicación, complementación y enmienda, rechazado por auto 10 de 30 de enero de 2020, notificado 6 de julio de 2020 y, el 9 de enero de 2020 Marco Estenssoro Cisneros, 20 de marzo de 2020 Omar Walter Garret Bernal, 7 de julio de 2020 Gladys Vaca Vda. de Roda y 13 de julio de 2020 el INRA Santa Cruz, interpusieron recurso de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.

Marco Estenssoro Cisneros, con relación al defecto de Sentencia (art. 370.5 CPP), acusó: 1. Hechos probados, que el Tribunal de mérito se remite a realizar una descripción de las declaraciones testificales; sin embargo, no establece con claridad cuál sería, su participación y por qué se lo considera autor del delito de avasallamiento. 2. Respecto a la declaración de los testigos Shiguero Miguel Hoshino Montaño y Henry Gutiérrez Collazos, el Tribunal de Sentencia no fundamentó por qué les da valor, si ambas personas trabajan con la acusadora particular, no toma en cuenta que ambos tenían interés de beneficiar a su patrona. Respecto al defecto incurso inserto en el art. 370.6 del CPP, denuncia valoración defectuosa de la prueba, por: 1. El Tribunal no le da valor a la prueba documental, concretamente a las Sentencias Constitucionales, que acreditan existencia de conflicto en relación al derecho propietario. 2. Las declaraciones de Selva Saucedo y Mirtha Sandra Camacho, señalan que la propiedad Wenda Ribera Alta se encuentra a kilómetros de distancia, cuando la documental acredita que el desapoderamiento se hizo con plano emitido por el Instituto Geográfico Militar (IGM) con coordenadas georeferenciales. 3. La Sentencia señala que Marco Estenssoro hubiere interpuesto Amparo, no siendo cierto este extremo. 4. El testigo Henry Gutiérrez Collazos afirma que el vaquero era Jerónima Gil, pero la prueba MP3 muestrario fotográfico refiere al vaquero Jorge Vargas Domínguez, por lo que es contradictorio en el nombre del vaquero.

Omar Walter Garret Bernal, con relación al defecto de Sentencia (art. 370.6 CPP) en relación al testigo Shiguero Miguel Hoshino Montaño, acusa: 1. Que conoce a los acusados el 2 de mayo y los vuelve a ver en la Sala Civil, lo que demuestra contradicción ya que los acusados no pueden estar en dos lugares al mismo tiempo. 2. Declara que el Amparo lo presentó Sergio Estenssoro, pero el Tribunal afirma que los acusados lo presentaron (hecho no acreditado). 3. No individualiza la participación de los acusados, pero contradictoriamente señala que llegó al lugar en la noche, después de la comisión del hecho. 4. Acredita el prevaricato de la Sala Civil que revocó una Sentencia de Amparo. 5. Miente al señalar que el Tribunal Constitucional le restituyó propiedad a Gladys Vaca, ya que el Auto Constitucional 0029/2015-O de 14 de diciembre, determinó que, al existir oposición contra la titularidad del derecho propietario del accionante, tal hecho provoca la imposibilidad de concederle protección a través de la acción de amparo constitucional. 6. Declara que el predio se encuentra actualmente con saneamiento, lo que acredita que no existe derecho propietario consolidado, pero la Sentencia concluye que Gladys Vaca es propietaria del predio. En relación a la atestación de Henry Gutiérrez Collazos, acusa: 1. Que el 2 de mayo de 2014, recibió una llamada de Gerónimo Gil. 2. Que, en la noche fueron agredidos por detrás él y Gerónimo Gil, declaración que pretendía acreditar la violencia, lesiones que nunca fueron comprobadas con certificado médico forense ni fotografías, tampoco individualiza la participación de los acusados. Con relación a la declaración del testigo Cesar Castro Calvimontes, señala: 1. El declarante era Oficial de Diligencias al momento de los hechos, declara que no se comunicó con nadie por teléfono, lo que demuestra la contradicción con la declaración de Henry Gutiérrez, quien sostuvo que la abogada habló con el oficial de diligencias. 2. Que, no conoce a ninguno de los acusados, lo que demuestra que no estuvieron presentes en el momento del desapoderamiento. Respecto a las pruebas documentales de cargo, sostiene: 1. Las pruebas 1, 2, 10 11 del Ministerio Público (MP), son denuncias e imputaciones. 2. Las pruebas 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del MP, son informes que el Tribunal no explica qué valor probatorio merecen. Sobre las pruebas documentales de cargo de la acusadora particular, manifiesta: 1. La prueba 11, que consiste en la SCP 219/2014 de 5 de diciembre, acredita que existe oposición contra la titularidad y ello acredita el incumplimiento del art. 124 y 173 del CPP. 2. La prueba 12, Acción de Amparo de Sergio Estenssoro, que acredita la legalidad del desapoderamiento y la inexistencia del avasallamiento. 3. La prueba 13, Certificado Alodial que demuestra el derecho propietario de la acusadora particular, pero no guarda relación con la declaración del testigo Shiguero Miguel Hoshino Montaño, quien expresó de manera contradictoria que el predio San Salvador se encuentra con saneamiento justamente en ese momento. El recurrente en su apelación no explica qué reglas de la lógica y de la ciencia habrían sido violadas y en qué pruebas.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 222/2018-RRC de 10 de abril, y 333/2018-RRC de 18 de mayo, referidos a la congruencia de las resoluciones judiciales.