admitir
De la revisión del recurso se observa que la recurrente sostiene que el Tribunal de alzada a momento de resolver el recurso de casación, y anular la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal llamado por Ley, no ejerció el control de legalidad y logicidad de la Sentencia, refiriéndose concretamente a la valoración de la prueba ejercida por el de mérito, lo que quiere decir que, sin establecer qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas por el Tribunal de Sentencia y si estas omisiones fueron objeto de los recursos de apelación presentadas por los recurrentes, decidieron anular la resolución y disponer un nuevo juzgamiento, citando y explicando para este efecto los Autos Supremos con los que entraría en contradicción y toda vez que explicó la problemática similar y el perjuicio que le ocasiona la tramitación del nuevo juicio, lo que implica el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde admitir este segundo motivo de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 192/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 15/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- 1.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1. Marco Estenssoro Cisneros.
- admisible
- Segundo motivo de casación.
- inadmisible
- Tercer motivo de casación.
- inadmisibilidad
- III.2. Omar Walter Garrett Bernal.
- Primer motivo de casación.
- III.3. Gladys Vaca Viuda de Roda.
- admitir
- admisión
- III.4. Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
