Tercer motivo de casación.
Tercer motivo de casación. Respecto a la errónea valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Sentencia, señala que la Sentencia 32/2019 no asigna ningún valor a las pruebas, aclara que el Tribunal de mérito no valora las Sentencias Constitucionales presentadas que determinaron existencia de derecho propietario, que el mandamiento de desapoderamiento se emitió conforme un plano emitido por el Instituto Geográfico Militar en base a coordenadas georeferenciales específicas. Cuestiona como otro aspecto erróneamente valorado, la aseveración que Marco Estenssoro Cisneros, habría interpuesto la Acción de Amparo Constitucional, afirmación alejada totalmente errónea ya que el recurrente no participó en dicha acción. También se refiere a las declaraciones de Sigueru Miguel Oshino y Henry Gutiérrez Collazos, las que al margen de ser contradictorias entre sí, difieren con las pruebas documentales cursantes en el expediente. Pretende que el Tribunal de alzada al constatar la defectuosa valoración de la prueba y vulneración al principio de la sana crítica, emita nueva resolución con la debida fundamentación, anulando totalmente la Sentencia y disponiendo el reenvío a otro Tribunal. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314/2006 de 25 de agosto, 104/2012 de 5 de junio, 255/2012, 229/2012 de 27 de septiembre, 91/2006 de 28 de marzo y 515/2006 de 16 de noviembre.
Tercer motivo de casación. Reclama el defecto de Sentencia inmerso en el art. 370.6 CPP, referido a la valoración defectuosa de la prueba, señala que no ha existido ninguna prueba presentada por el fiscal ni la víctima que produzcan en el ánimo del juzgador la certeza sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados por la parte, aclara que los actos de prueba, a diferencia de los actos investigativos, que son los que realiza el fiscal y la policía tendientes al esclarecimiento y averiguación de los hechos tenidos como delictivos y a determinar la autoría, sólo se realizan en el juicio oral y público y buscan el convencimiento psicológico del Tribunal juzgador sobre la existencia o inexistencia de afirmaciones de hechos que han sido aportados al proceso.; es decir, que en el juicio ya no se investiga, sino se comprueba lo que se ha investigado. No cita ningún precedente contradictorio.
Tercer motivo de casación. Denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento debida fundamentación y motivación, al considerar y describir que el fundamento del Auto de Vista es arbitrario, ya que se aparta de los hechos y fundamentos de la Sentencia, concretamente manifiesta que la afirmaciones del Auto de Vista no se reflejan en la Sentencia; es decir, no son evidentes y no se deducen de la misma, ya que afirma que existe una supuesta falta de fundamentación fáctica y jurídica, referidos a la culpabilidad de los acusados, a la subsunción jurídica del tipo penal de avasallamiento y sus elementos constitutivos y a la valoración probatoria.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 387/2018-RRC de 11 de junio y 438/2018-RRC de 25 de junio, referidos a que la exigencia mínima para que una resolución tenga una fundamentación legítima y una motivación adecuada, es que la misma debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 192/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 15/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- 1.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1. Marco Estenssoro Cisneros.
- admisible
- Segundo motivo de casación.
- inadmisible
- Tercer motivo de casación.
- inadmisibilidad
- III.2. Omar Walter Garrett Bernal.
- Primer motivo de casación.
- III.3. Gladys Vaca Viuda de Roda.
- admitir
- admisión
- III.4. Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
