Auto Supremo AS/0192/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

admisible

Del texto del recurso de casación se observa que el recurrente da a entender la contradicción existente entre el Auto de Vista y el Auto Supremo citado como precedente, relativo a la inconcurrencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de avasallamiento (art. 351 Bis CP), refiriéndose concretamente al elemento violencia, inadecuada subsunción del hecho al derecho, que no fue advertido y corregido por el Tribunal de alzada, quien debió en base a los hechos demostrados en juicio, declarar al acusado absuelto del delito. Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviene en admisible el primer motivo de casación.

Revisado el recurso, se advierte que la recurrente reclama violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por inobservancia del art. 398 del CPP, refiriéndose concretamente a la incongruencia extra petita, sostiene que el Tribunal de alzada al disponer la nulidad de la Sentencia y el reenvío del juicio, vulneró su derecho al debido proceso ya que resolvió cuestiones que se encontraban fuera de lo reclamado en apelación, quedando de manifiesto la contradicción entre el Auto de Vista y los precedentes citados, se encuentra relacionado a la congruencia que debe existir entre lo impugnado y lo resuelto. Encontrándose cumplidos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se declara admisible el primer motivo de casación.