inadmisible
Revisado el recurso se observa que en todo el fundamento se impugna la Sentencia, fallo que ya fue sometido a control por el Tribunal de alzada; además, señala que lo que pretende Marco Estenssoro Cisneros es la nulidad de la Sentencia, resolución que ya fue anulada por el Auto de Vista dictado en el presente proceso. Al margen de lo señalado, se observa que el recurrente incumple con lo dispuesto en los arts. 416 y 417 del CPP, ya que no precisa cuál sería la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes anotados; deviniendo el segundo motivo de casación en inadmisible.
De la lectura del recurso se evidencia que el recurrente pretende que este Tribunal Supremo de Justicia realice el control de legalidad a la Sentencia, pieza procesal que ya fue objeto de revisión por parte del Tribunal de alzada, la que determinó la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. Errada fundamentación que impide que este Tribunal apertura su competencia, deviniendo el presente motivo en inadmisible, por no adecuarse a lo dispuesto en los arts. 416 y 417 del CPP.
Previa lectura del memorial evidenciamos que la institución recurrente afirma que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista incurrió en tres agravios, sin llegar a fundamentar ninguno de los mismos, limitándose sólo a citarlos; por otro lado, invoca como precedente el Auto Supremo 189/2016, omitiendo señalar la fecha de dicha resolución, limitándose a transcribir la parte que creyó pertinente, sin precisar la contradicción que existiría con relación al Auto de Vista; por lo que, no cumple con lo previsto en el art. 417 del CPP, deviniendo el presente motivo en inadmisible.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de Reforma Agraria; y, ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Marco Estenssoro Cisneros, de fs. 5552 a 5576, Omar Walter Garret Bernal, de fs. 5588 a 5596 y Gladys Vaca Viuda de Roda de fs. 5605 a 5632, para el análisis de fondo del primer motivo de casación de los dos primeros recursos y los tres motivos de casación de la última recurrente. En cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 192/2021-RA
- Sucre, 26 de mayo de 2021
- Expediente : Santa Cruz 15/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Imputada :
- Delitos :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- 1.
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
- i)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero, 0326/2015-S3 de 27 de marzo y 064/2018-S4 de 20 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1. Marco Estenssoro Cisneros.
- admisible
- Segundo motivo de casación.
- inadmisible
- Tercer motivo de casación.
- inadmisibilidad
- III.2. Omar Walter Garrett Bernal.
- Primer motivo de casación.
- III.3. Gladys Vaca Viuda de Roda.
- admitir
- admisión
- III.4. Instituto Nacional de Reforma Agraria.
- POR TANTO
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- FDO.
- Magistrado Presidente Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
