Auto Supremo AS/0192/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2021-RA

Fecha: 26-May-2021

Segundo motivo de casación.

Segundo motivo de casación. Sobre la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, en cuanto a la autoría del recurrente y al quantum de la pena, que al constituir defectos absolutos e insalvables previstos en los arts. 370.5 y 169.3 del CPP, debieron ser corregidos por el Tribunal de alzada, anulando la Sentencia y disponer su reposición por otro Tribunal. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 99/2005 SPS, 212/2013 de 11 de junio, 248/2012 de 10 de octubre, 479/2005 de 8 de diciembre y 724/2004 de 26 de noviembre.

Segundo motivo de casación. El recurso está dirigido a la fundamentación insuficiente y contradictoria, tenido como defecto de Sentencia incurso en el art. 370.5 del CPP; al respecto el recurrente manifiesta que la Sentencia no se encuentra debidamente fundamentada, con aplicación de las reglas de la sana crítica apoyada en proposiciones lógicas correctas fundada en observaciones de la experiencia y confirmadas por la realidad, refiriéndose específicamente a la incorrecta valoración de la prueba, que para imponer la pena, no se demostró la complicidad prevista por el art. 23 del CP, que dispuso la culpabilidad del condenado sin haberse demostrado los elementos constitutivos del tipo penal de avasallamiento, implicando una inadecuada subsunción de la conducta del coimputado al tipo penal en grado de complicidad; resultando en incumplimiento del principio de certeza o taxatividad que configura la tipicidad. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 7 de junio de 2006 y 67 de 27 de enero de 2006. Pide se anule la Sentencia y se disponga la realización de un nuevo juicio.

Segundo motivo de casación. Denuncia defecto absoluto por violación del derecho al debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva en su elemento de legalidad, por errónea aplicación del art. 173 del CPP (sic); haciendo referencia al error de la Sentencia establecida en el art. 370.6 del CPP, referida a la supuesta defectuosa valoración probatoria, objeto de reclamo por los acusados, sostiene que el Tribunal de alzada de una forma arbitraria, fuera de la verdad y subjetiva, determinó anular totalmente la Sentencia recurrida, sin observar que en ambas apelaciones no se argumentó y fundamentó cuál de las reglas de la sana crítica había sido inobservada por el Tribunal A quo y de qué manera se habría inobservado esas reglas, debiendo los Vocales resolver la apelación, explicando en base a lo impugnado y no por fuera de los aspectos recurridos.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre y 214 de 28 de marzo de 2007, todos referidos a la facultad del Tribunal de apelación para ejercer control de legalidad y logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba, traducida en la fundamentación probatoria del fallo del de mérito.