Auto Supremo AS/0327/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2021

Fecha: 21-May-2021

Fragmento 32

Al respecto, el pago de primas, conforme concluyó acertadamente el Tribunal de alzada, se establece que COSSMIL es una entidad pública que presta servicios de salud a sus afiliados, conforme prevé los arts. 2, de la Ley de Seguridad Social Militar, aprobado mediante DL Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, que establece: “El objeto de la seguridad social militar, es la protección de la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, sus esposas, hijos y de todos sus familiares y dependientes, preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y de su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida.”; consecuentemente, no es una empresa productiva ni corporativa que genere utilidades, ni excedentes; por consiguiente, no se encuentra dentro de la naturaleza propiamente de las primas.

En cuanto al incremento salarial, el recurrente pretende la inclusión de determinados periodos, señalando que fue correcta la valoración del Juez de primera instancia, sin especificar las razones, ni el nexo causal entre el hecho y la supuesta vulneración en que hubiere incurrido el Tribunal de Apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, limitándose a formular una simple denuncia de supuesta vulneración de derechos, sin la debida fundamentación; además de motivar sus denuncias, proveyendo los antecedentes de hecho generador del reclamo, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, aspectos que no han sido observados en el caso; por lo que éste Tribunal se encuentra imposibilidad de emitir pronunciamiento aún a fuerza de interpretación de lo expuesto en el recurso.

En ese marco legal se concluye que lo expuesto en el recurso objeto de análisis, son evidentes parcialmente, correspondiendo resolver en la forma prevista por el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.