Auto Supremo AS/0327/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2021

Fecha: 21-May-2021

Indicó que el Auto de Vista recurrido, vulnera los arts. 48 de la CPE; 4 y 55 de la LGT y 182-i) del CPT, manifestando que el derecho al pago de primas le corresponde conforme valoró el Juez de primera instancia; sin embargo el Tribunal de alzada revocó dicho pago, aspecto que fue vulnerado, toda vez que se presentó pruebas demostrando que COSSMIL, es una entidad descentralizada aparentemente con una función esencial en la prestación de salud, porque cuenta con una gama de actividades que van desde la explotación de varias concesiones, empresas dedicadas a la explotación cafetalera, papa, quinua, empresas de ácido sulfúrico, eucaliptus, así como tiene acciones en la Cervecería Boliviana Nacional, que se encuentra amparado por el art. 48 del Reglamente de la LGT, que en su art. 2 dispone: “ las empresas que no tiene formalidades contables para determinar utilidades, aun cuando protesten contar con pérdidas, pagaran válidamente la prima anual”; por tanto, dicho pago de primas debe ser incluido en sus beneficios sociales.

Señaló que otro aspecto vulnerado, es el pago de incremento salarial, que fue revocado por el Tribunal de alzada, pese a que el Juez de instancia realizó una correcta valoración de las pruebas, disponiendo su pago; en ese sentido refirió que no es justo que no se le reconozca el derecho al pago de primas, bono de producción, incremento salarial y refrigerio de su trabajo, porque se estarían vulnerando derechos laborales y constitucionales.

Petitorio.

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se declare infundado el recurso de casación de COSSMIL.