1)
La demandante por escrito de fs. 204 a 206, contestó negativamente al recurso interpuesto de la siguiente manera: 1) El recurso intentado no cumple con el art. 274.2 del Código Procesal Civil (CPC); 2) La entidad recurrente no cumple con el art. 274.I del CPC, acumulando en su escrito una profusa “palabrería” y no un recurso de casación, que se equipara a una demanda nueva de puro derecho en la que ya no se discuten hechos, sino la correcta aplicación de la Ley; 3) El recurso intentado es una copia de los agravios planteados en apelación, lo que a su criterio se traduciría en una causal de improcedencia contenida en el art. 220.4 del CPC, citando al efecto el Auto Supremo 89 de 14 de marzo de 2018 y a SCP 0706/2015 de 22 de junio; 4) Sobre el argumento utilizado por la entidad recurrente, con relación a la multa impuesta en su contra, es la propia entidad que por medio del escrito de 6 de septiembre de 2017 de fs. 36 a 38, confesó que con el Testimonio 602/2017 que contenía el error sustento del recurso; la demandante se apersonó a la entidad obligada el 18 de abril de 2017 y recién el 4 de mayo del mismo año, subsanó el yerro advertido, por lo que no se puede acusar de error, si la declaratoria de herederos se presentó el 18 de abril y la entidad demandada recién canceló el pago de beneficios sociales recién el 19 de mayo de 2017; por lo que se colige que, el pago se efectuó fuera del plazo establecido por ley; y, 5) En cuanto al error en la palabra SERCAM, este no es atribuible a la demandante, y no es justificativo para la demora incurrida por la entidad demandada, haciendo viable la condena de la multa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 334
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Cochabamba.
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.-
- Total a pagar: Bs17 679.-
- Auto de Vista.-
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. -
- II.
- II.2.
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- FORMAL
- de derecho
- ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Corresponde al AS N° 334 de 23 de junio de 2021. (viene de la pag. 6)
