II.
II.1. Error de hecho en la consideración de las literales de fs. 2 y 32; y, la confesión judicial provocada de fs. 120 y 121; debido a que, de la revisión de obrados se tiene a fs. 2 la hoja notarial 0156059 donde se puede advertir en la quinta línea se evidencia el error indicado de “…SERCAM debiendo ser lo correcto SEDCAM…” (sic), con el Testimonio 602/2017 situación que se le comunicó a la actora, para que subsane; es así que el 4 de mayo de 2017, la prenombrada trae corregido el referido Testimonio; para evidenciar lo señalado, el Testimonio cursante a fs. 2 difiere del que se tiene a fs. 32, advirtiéndose de este último el yerro corregido, y recién el 4 de mayo de 2017, la demandante recién entrega el Testimonio de Declaratoria de Herederos debidamente corregido, error que es ajeno a la entidad.
Asimismo, de la confesión judicial provocada (fs. 120 a 121), la demandante corrobora todo lo señalado; por lo que, ante el error cometido por la demandante, su no comparecencia desde el 4 de mayo de 2017 y para no ser pasibles a multas, es que el SEDCAM Cochabamba, el 19 de mayo de 2017 realizó el depósito en la cuenta de fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, que cursa a fs. 35; citando al efecto parte de los Autos Supremos 144/2015 de 19 de marzo y 206/2015 de 8 de abril, emitidos por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia .
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 334
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Cochabamba.
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.-
- Total a pagar: Bs17 679.-
- Auto de Vista.-
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. -
- II.
- II.2.
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- FORMAL
- de derecho
- ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Corresponde al AS N° 334 de 23 de junio de 2021. (viene de la pag. 6)
