de derecho
“…excepcionalmente, podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el art. 271.I del citado CPC, que textualmente señala como causal de casación: “Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”; la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones, demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.
El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página 157, expresa "...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico", y "El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 334
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Cochabamba.
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.-
- Total a pagar: Bs17 679.-
- Auto de Vista.-
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. -
- II.
- II.2.
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- FORMAL
- de derecho
- ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Corresponde al AS N° 334 de 23 de junio de 2021. (viene de la pag. 6)
