POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 198 a 201, interpuesto por Lynethe Carola Sempertegui Lanza en representación legal del SEDCAM Cochabamba, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista 005/2020 de 5 de enero de fs. 177 a 179 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 334
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Cochabamba.
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.-
- Total a pagar: Bs17 679.-
- Auto de Vista.-
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. -
- II.
- II.2.
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- FORMAL
- de derecho
- ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Corresponde al AS N° 334 de 23 de junio de 2021. (viene de la pag. 6)
