FORMAL
Es necesario recordar también que, el recurso de nulidad o casación es un recurso FORMAL, cuya procedencia se encuentra señalada con precisión en la Ley, tratándose de un recurso EXTRAORDINARIO y no de una instancia más del proceso; puede ser recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho y recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, los que pueden también ser interpuestos juntos, en un mismo memorial, señalando expresamente las causales invocadas en cada uno de los efectos pretendidos y con la fundamentación que sustente dicha pretensión de manera precisa y concreta, tomando en cuenta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales; sino, demostrar en qué consiste la infracción que se acusa; en consecuencia el recurrente tiene la carga de examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.
Es importante dejar establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes; sino, es una cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores; es decir, que se impugna el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, en el que supuestamente quienes suscriben esa resolución, incurrieron en las infracciones previstas en los parágrafos I y II del artículo 271 del CPC, o alguna de ellas, constituyendo la supuesta vulneración, responsabilidad de ese Tribunal, por lo que tampoco está permitido en casación, impugnar cuestiones correspondientes a la Sentencia de primera instancia, estableciendo las lesiones sufridas y fundamentadas de manera errónea.
Por otra parte, con relación a la valoración de prueba, corresponde cita de lo consignado en el Auto Supremo 618/2019 de 14 de noviembre, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal, que sobre el particular refirió:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 334
- Sucre, 23 de junio de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) Cochabamba.
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia.-
- Total a pagar: Bs17 679.-
- Auto de Vista.-
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. -
- II.
- II.2.
- Petitorio
- CONTESTACION AL RECURSO
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- FORMAL
- de derecho
- ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- Corresponde al AS N° 334 de 23 de junio de 2021. (viene de la pag. 6)
