1.
Manifestó que el 25 de febrero de 2014, adquirió por la suma de $us. 90.000 de Federico Richard Cangri Velasco, el inmueble ubicado en la calle Baltazar Alquiza N° 1030, mediante Escrituras Públicas N° 28/2014 y 387/2014 y registros en Derechos Reales bajo los asientos 7 y 8 del Folio N° 2.01.0.99.0071498.
El vendedor, se habría comprometido a entregar el inmueble una vez regularizado el derecho propietario y cancelada la obligación de Ximena Verónica Espinoza Alarcón ante el Banco Fortaleza; sin embargo, no se habría mencionado la obligación contraída por Ximena Verónica Espinoza Alarcón con el Banco Fortaleza y tampoco se hizo la entrega del inmueble pese a la cancelación total del dinero. Posteriormente, señala haberse hecho presente en el inmueble con funcionarios del Gobierno Municipal para la instalación de gas domiciliario, empero, Elsa Simona Alarcón Vargas, argumentando ser la propietaria negó el ingreso al inmueble; por su parte el vendedor, manifestó que le entregaría el inmueble incumpliendo a la fecha su obligación.
Manifestó que la demandante tenia pleno conocimiento que el inmueble era de propiedad de Ximena Verónica Espinoza Alarcón, tal como constaría en las Escrituras Públicas Nº 65/2013 y Nº 2145/2013 y el Folio N° 2.01.0.99.0071498; también habría tenido conocimiento de la deuda contraída por la propietaria con el Banco Fortaleza, dado que la demandante habría suscrito de forma unilateral una minuta aclarativa donde reconoce el préstamo realizado el 2011. Asimismo, tampoco se habría pagado la totalidad de lo pactado, dado que solo canceló la suma de $us .70.000, quedando un saldo de $us. 20.000, haciéndole firmar al demandado documentos a base de ruegos y lloros. A ello manifestó incongruencia en la demanda, ya que se alegó incumplimiento por no entregarse el bien y por otra parte aduce, que se le mostró el inmueble vacío, entregándosele las llaves.
Bajo los argumentos señalados, reconvino por daños y perjuicios, mas multas y costas por la suma de $us. 160.000.00, pues el bien tiene un precio comercial de $us. 250.000.00, habiendo la demandante, aprovechado la necesidad económica del demandado, obligándolo a vender dicho bien en un precio menor al comercial.
- VISTOS:
- 1.
- (i)
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- 2.En el fondo.
- III.1. La congruencia en las decisiones judiciales.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…
- Fragmento 15
- hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes
- razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades,
- se ha incumplido a plenitud los términos acordados en el contrato de compraventa de fecha 19 de febrero de 2014 y Escritura Pública 28/2014, aclaración efectuada mediante E.P. 387/2014
- 1. Entregarle la cosa vendida. y 2. Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato
- ii.
- iii.
- POR TANTO
