Auto Supremo AS/0382/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2021

Fecha: 03-May-2021

1.

Manifestó que el 25 de febrero de 2014, adquirió por la suma de $us. 90.000 de Federico Richard Cangri Velasco, el inmueble ubicado en la calle Baltazar Alquiza N° 1030, mediante Escrituras Públicas N° 28/2014 y 387/2014 y registros en Derechos Reales bajo los asientos 7 y 8 del Folio N° 2.01.0.99.0071498.  

El vendedor, se habría comprometido a entregar el inmueble una vez regularizado el derecho propietario y cancelada la obligación de Ximena Verónica Espinoza Alarcón ante el Banco Fortaleza; sin embargo, no se habría mencionado la obligación contraída por Ximena Verónica Espinoza Alarcón con el Banco Fortaleza y tampoco se hizo la entrega del inmueble pese a la cancelación total del dinero. Posteriormente, señala haberse hecho presente en el inmueble con funcionarios del Gobierno Municipal para la instalación de gas domiciliario, empero, Elsa Simona Alarcón Vargas, argumentando ser la propietaria negó el ingreso al inmueble; por su parte el vendedor, manifestó que le entregaría el inmueble incumpliendo a la fecha su obligación.

Manifestó que la demandante tenia pleno conocimiento que el inmueble era de propiedad de Ximena Verónica Espinoza Alarcón, tal como constaría en las Escrituras Públicas Nº 65/2013 y Nº 2145/2013 y el Folio N° 2.01.0.99.0071498; también habría tenido conocimiento de la deuda contraída por la propietaria con el Banco Fortaleza, dado que la demandante habría suscrito de forma unilateral una minuta aclarativa donde reconoce el préstamo realizado el 2011. Asimismo, tampoco se habría pagado la totalidad de lo pactado, dado que solo canceló la suma de $us .70.000, quedando un saldo de $us. 20.000, haciéndole firmar al demandado documentos a base de ruegos y lloros. A ello manifestó incongruencia en la demanda, ya que se alegó incumplimiento por no entregarse el bien y por otra parte aduce, que se le mostró el inmueble vacío, entregándosele las llaves.

Bajo los argumentos señalados, reconvino por daños y perjuicios, mas multas y costas por la suma de $us. 160.000.00, pues el bien tiene un precio comercial de $us. 250.000.00, habiendo la demandante, aprovechado la necesidad económica del demandado, obligándolo a vender dicho bien en un precio menor al comercial.