Auto Supremo AS/0382/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0382/2021

Fecha: 03-May-2021

1. Entregarle la cosa vendida. y 2. Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato

Tal como señalamos líneas arriba (IV.2 inc. a), el art. 614 del CC, establece como obligaciones del vendedor respecto al comprador: “1. Entregarle la cosa vendida. y 2. Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato”; por ende, el vendedor como contraprestación de su derecho a percibir el precio, debe entregar la cosa y debe responder al comprador de que su posesión pacifica no será interrumpida por un tercero; en otras palabras, el vendedor está obligado a dar al comprador la posesión tranquila y pacífica de la cosa vendida, tanto legal como material, y en el presente caso, si bien se entregó la documentación que acredita la titularidad de la compradora sobre el inmueble, su posesión no fue pacífica, dado que de por medio terceros se opusieron al ejercicio de su derecho propietario, tal es así, que Ximena Verónica Espinoza Alarcón, a quien se le restituyó el derecho propietario sobre el bien en cuestión, demandó al vendedor y la compradora la nulidad de escritura pública de la transferencia realizada.