ii.
ii. Refiere que el criterio doctrinario del Prof. Borda, como los arts. 614 num. 1) y 616.II del CC y los AASS Nº 1230/2018 y Nº 904/2015, serían innecesarios y no de aplicación al proceso, ya que son aspectos rectores de las obligaciones tanto del vendedor como del comprador, pero en ningún caso mencionan que se deben saltarse procedimientos, dejando en indefensión a las partes.
Al respecto, los argumentos citados por el Ad quem y que son motivo de queja por el recurrente, forman parte de la fundamentación que conduce a establecer las obligaciones tanto del vendedor como del comprador como bien señala el recurrente, pues el motivo de observación en el recurso interpuesto, es la entrega de documentación, llaves del inmueble y el ejercicio de algunos actos de posesión, actos que se traducirían en el ejercicio total del derecho propietario. Sin embargo, las observaciones a los actos procesales que le habrían causado indefensión fueron desarrollados en el numeral siguiente del Auto de Vista.
- VISTOS:
- 1.
- (i)
- 2.
- a.
- b.
- c.
- d.
- e.
- f.
- 2.En el fondo.
- III.1. La congruencia en las decisiones judiciales.
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aun siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas…
- Fragmento 15
- hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes
- razonando en contrario, no se puede solicitar la nulidad cuando teniendo conocimiento del proceso y asumiendo defensa dentro del mismo, no interpuso incidente alguno contra el acto procesal objetado de nulidad, dejando ver a la autoridad judicial, que ese acto se encuentra plenamente consentido o convalidado, mereciendo en consecuencia su improcedencia
- que no se trata de un tema de defensa de las meras formalidades,
- se ha incumplido a plenitud los términos acordados en el contrato de compraventa de fecha 19 de febrero de 2014 y Escritura Pública 28/2014, aclaración efectuada mediante E.P. 387/2014
- 1. Entregarle la cosa vendida. y 2. Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato
- ii.
- iii.
- POR TANTO
