Auto Supremo AS/0387/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2021

Fecha: 04-May-2021

1.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 9 a 11, ampliado a fs. 19 a 20 vta., Estela Alvarado Huallpa, inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y reivindicación contra Adhemar Flores Coronel, Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana y demás posibles herederos de Angélica Dora Chipana de Flores, quienes una vez citados, por escritos a fs. 17 y vta., y de fs. 28 a 29 Adhemar Flores Coronel opuso excepciones de prescripción, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y falta de legitimación, y mediante memorial cursante de fs. 34 a 37 contestó negativamente a la demanda y reconvino interponiendo resolución por imposibilidad sobreviniente; por su parte Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana, purgaron rebeldía y respondieron negativamente a la demanda mediante escrito a fs. 60; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 093/2019 de 06 de marzo, cursante de fs. 185 a 189 vta., por la que el Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, en cuanto al cumplimiento de contrato y entrega de bien inmueble (tres piezas), más pago de daños y perjuicios, mismos que serán calificados en ejecución de sentencia; NO HA LUGAR a la acción reivindicatoria e IMPROBADA la acción reconvencional de resolución por imposibilidad sobreviniente, interpuesta por Adhemar Flores Coronel, sin costas por ser juicio doble.

1. Acusaron que el Ad quem al momento de emitir el Auto de Vista Nº S-424/2020, vulneró los arts. 1000 y 1007 del Código Civil porque desconoció que los herederos aún no están registrados en Derechos Reales y pese a ello fueron citados en calidad de herederos sin considerar que a la fecha aún no regularizaron su derecho de aceptación o no de la herencia de su madre, aclarando que tienen plazo para declararse herederos; y, sí se encuentran ocupando 3 habitaciones en el tercer piso es porque el art. 1007.II del Código Civil así lo permite, cuando establece que los herederos, sea de cualquier clase, continúan con la posesión de su causante.

1. Su acusación inicial se encuentra direccionada a cuestionar que el Ad quem al momento de emitir el Auto de Vista Nº S-424/2020, vulneró los arts. 1000 y 1007 del Código Civil porque desconoció que los herederos aún no están registrados en Derechos Reales y pese a ello fueron citados en calidad de herederos de Angélica Dora Chipana de Flores, sin considerar que a la fecha aún no han regularizado su derecho de aceptación o no de la herencia de su madre, aclarando que tienen plazo para declararse herederos; y, sí se encuentran ocupando 3 habitaciones en el tercer piso del inmueble objeto de litis es porque el art. 1007.II del Código Civil así lo permite, cuando establece que los herederos sea de cualquier clase, continúan la posesión de su causante.