VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 223 vta., interpuesto por Adhemar Flores Coronel, Álvaro Adhemar, Cinthya Bélica, Evelyn y Marlene todos Flores Chipana, contra el Auto de Vista N° S-424/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, pago de daños y perjuicios y reivindicación, seguido por Estela Alvarado Huallpa contra los recurrentes; la respuesta de fs. 227 a 228 vta.; el Auto de concesión de 17 de febrero de 2021 a fs. 230; el Auto Supremo de Admisión Nº 240/2021-RA de 17 de marzo de fs. 236 a 237 vta.; todo lo inherente; y:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- la parte que ha cumplido
- no obstante, de que no se hubiera cubierto con el monto global en esa fecha pactada,
- III.2. De la interpretación de los contratos.
- ”
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- requisito innecesario para los herederos forzosos quienes reciben de pleno derecho la posesión de los bienes, acciones y derechos del de cujus
- físicamente entregaron el inmueble
- POR TANTO:
