1.
1.Acusó que en el Auto de Vista Nº SCCI - 65/2021 erróneamente se manifestó que el Auto de 03 diciembre de 2020 no es definitivo sino es interlocutorio, por lo cual se tenía un plazo de tres días para presentar la apelación conforme establece el art. 262 del Código Procesal Civil, olvidando la autoridad de alzada que no es posible plantear recurso de reposición contra una declaratoria de incompetencia.
1.Acerca de la declinatoria manifestó que fue la empresa demandante que suscribió el contrato Nº 82 y su adenda junto a la empresa FABOCE Ltda., en el cual se estipuló que, en el caso de existir conflictos a consecuencia de la relación contractual que pudiera existir en la construcción de Show Room en la ciudad de Sucre, se estableció que la jurisdicción sería Cochabamba para conocer dichos conflictos, cláusula que nunca habría sido objetada por el ahora recurrente.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- III.1. Trámite del recurso de apelación contra autos definitivos.
- “
- autos definitivos
- el recurso de apelación opuesto en contra de sentencias o autos definitivos deberá ser interpuesto por escrito y de forma fundamentada dentro del plazo de diez días computables a partir del día siguiente hábil, practicada la notificación con el acto o resolución cuestionada
- autos interlocutorios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 12
- declaró probada la excepción de incompetencia por territorio
- POR TANTO:
