Fragmento 2
Con base en el memorial de demanda de fs. 345 a 354, subsanado de fs. 359 a 368 la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE- MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada, inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de obra contra la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L., quien una vez citada, por memorial de fs. 413 a 421 se apersonó a través de su representante Carola Tatiana Orellana Terán quien planteó excepciones, respondió de forma negativa a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Nº 894 de 03 de diciembre de 2020, cursante de fs. 461 a 462, donde el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de incompetencia interpuesta por la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L., en consecuencia, declinó competencia y dispuso la remisión de obrados al Juzgado Público en lo Civil y Comercial de turno de la ciudad de Cochabamba.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- III.1. Trámite del recurso de apelación contra autos definitivos.
- “
- autos definitivos
- el recurso de apelación opuesto en contra de sentencias o autos definitivos deberá ser interpuesto por escrito y de forma fundamentada dentro del plazo de diez días computables a partir del día siguiente hábil, practicada la notificación con el acto o resolución cuestionada
- autos interlocutorios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 12
- declaró probada la excepción de incompetencia por territorio
- POR TANTO:
