FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a continuación ingresar a considerar los reclamos expuestos en el recurso de casación interpuesto por la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE - MJ. representada por Luis Alejandro Miranda Zelada.
De la lectura y análisis del recurso de casación se tiene como principal argumento impugnatorio, la disconformidad con la postura asumida por el Tribunal de alzada referente a la determinación de declarar inadmisible su recurso de apelación, expresando como reclamo que el citado Tribunal erróneamente señaló que el Auto de 03 diciembre de 2020 es interlocutorio y no definitivo, por lo que tenía el plazo de tres días para presentar su apelación conforme establece el art. 262 del Código Procesal Civil, olvidando el Ad quem que no es posible plantear recurso de reposición contra una declaratoria de incompetencia.
- Que es necesario anunciar la apelación en audiencia para interponer el recurso dentro del plazo de tres días; empero, en el caso de autos, de la revisión del acta de audiencia de 03 de diciembre de 2020 donde cursa la notificación de la parte apelante, se advierte que, pese a anunciar la interposición de su recurso, no presentó dentro del plazo previsto en el art. 262 num. 2) de la Ley Nº 439, que vencía el 08 de diciembre de 2020, al contrario este fue presentado el 05 de enero de 2021, es decir, fuera del plazo de ley.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- III.1. Trámite del recurso de apelación contra autos definitivos.
- “
- autos definitivos
- el recurso de apelación opuesto en contra de sentencias o autos definitivos deberá ser interpuesto por escrito y de forma fundamentada dentro del plazo de diez días computables a partir del día siguiente hábil, practicada la notificación con el acto o resolución cuestionada
- autos interlocutorios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 12
- declaró probada la excepción de incompetencia por territorio
- POR TANTO:
