3.
3.Respecto a la medidas cautelares, manifestó que el proceso cautelar es independiente cuando el mismo se instala como medida previa a la instauración formal de un proceso, sin embargo, cuando la misma fue solicitada dentro de un mismo proceso ordinario, como en este caso, es que la subsistencia de la misma depende de lo principal, en ese entendido la determinación adoptada no se ajusta correctamente a lo establecido por el art. 109.III del Código Procesal Civil, más aún cuando esta determinación ya fue observada respecto a su gravocidad y que viene perjudicando a la empresa FABOCE Ltda,., pues sus cuentas se encuentran retenidas.
En base a lo expuesto solicitó se rechace la admisión del recurso interpuesto y se mantengan firmes e incólumes las determinaciones adoptadas por el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre y se confirme las determinaciones asumidas en el Auto Nº 894 y el Auto de Vista Nº SCCI-65/2021.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- III.1. Trámite del recurso de apelación contra autos definitivos.
- “
- autos definitivos
- el recurso de apelación opuesto en contra de sentencias o autos definitivos deberá ser interpuesto por escrito y de forma fundamentada dentro del plazo de diez días computables a partir del día siguiente hábil, practicada la notificación con el acto o resolución cuestionada
- autos interlocutorios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 12
- declaró probada la excepción de incompetencia por territorio
- POR TANTO:
