declaró probada la excepción de incompetencia por territorio
Bajo ese lineamiento, se tiene que en el caso de autos, la resolución recurrida que dio origen al recurso de apelación (Auto de 03 de diciembre de 2020), se constituye en un Auto definitivo y de ninguna manera puede ser calificado como Auto interlocutorio simple, pues, el Auto Nº 894 de 03 diciembre de 2020 declaró probada la excepción de incompetencia por territorio, en consecuencia, llega a ser un Auto definitivo pues esta resolución impide la prosecución de la causa ante esa autoridad, ya que el juzgador pierde competencia para conocer el proceso.
Entonces tenemos claramente establecido que nos encontramos ante un auto definitivo que declaró probada la excepción de incompetencia por territorio, correspondiendo por ello aplicar el art. 367.I num. 3) del Código Procesal Civil que establece: “La resolución que declare probada las excepciones de incompetencia, prescripción, (…) admitirá recurso de apelación en el efecto suspensivo”.
En consecuencia, se concluye que el Auto Nº 894 de 03 de diciembre de 2020, al ser un Auto definitivo ingresa en la categoría prevista por el art. 260.I del Código Procesal Civil, pues se constituye en una resolución que pone fin al litigio tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, debido a que el juez se declaró incompetente para poder conocer la causa en su despacho judicial.
Con base en lo expuesto, tenemos que, en el caso de autos, nos encontramos ante un auto definitivo, que fue concedido en efecto suspensivo, en consecuencia, debemos establecer cuál es el plazo que el recurrente tenía para apelar, por ello, es pertinente remitirnos a lo desarrollado en tópico II de la doctrina aplicable, donde se estableció que el recurso de apelación planteado contra autos definitivos, necesariamente debe ser formulado de forma escrita y para su presentación, ya sea a través del buzón judicial, plataforma de servicios judiciales o juzgado conforme corresponda, debe ser en el plazo máximo de diez días, que se computa a partir del día siguiente hábil de practicada la notificación con el auto definitivo, debiendo realizarse el cómputo sólo de días hábiles, conforme establece el art. 90 del Código Procesal Civil.
Ahora, en el caso que nos ocupa tenemos que se notificó a las partes con el Auto definitivo Nº 894/2020 de 03 de diciembre, el 03 de diciembre de 2020 (fs.462 vta.), entonces el cómputo del plazo de diez días inició el viernes 04 de diciembre de 2020 y concluyó el jueves 07 de enero de 2021, toda vez que, el cómputo fue interrumpido por la vacación judicial de la gestión 2020, que duró del 14 de diciembre al 31 de diciembre de 2020 (sello de fs. 462 vta.), de ello, tenemos que el recurrente tenía el plazo para presentar su recurso de apelación hasta el día jueves 7 de enero de 2021 y como este fue presentado el día martes 05 de enero de 2021, conforme se evidencia del timbre electrónico a fs. 463; se tiene que Luis Alejandro Miranda Zelada interpuso su recurso de apelación dentro del plazo establecido en el art. 261.I del Código Procesal Civil. De ahí tenemos que el cómputo realizado por el tribunal de alzada en el Auto de Vista Nº SCCI - 65/2021 es incorrecto.
En conclusión, se advierte que el Tribunal de alzada, realizó un análisis equivocado, generando como consecuencia una resolución errada al declarar inadmisible el recurso de apelación, con el fundamento de que el Auto Nº 894/2020 de 03 de diciembre, era un Auto interlocutorio simple y que por ello el apelante sólo tenía tres días para presentar su apelación, por lo que corresponde anular dicha determinación a objeto de que el citado Tribunal ingrese a resolver el fondo de la controversia.
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- III.1. Trámite del recurso de apelación contra autos definitivos.
- “
- autos definitivos
- el recurso de apelación opuesto en contra de sentencias o autos definitivos deberá ser interpuesto por escrito y de forma fundamentada dentro del plazo de diez días computables a partir del día siguiente hábil, practicada la notificación con el acto o resolución cuestionada
- autos interlocutorios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 12
- declaró probada la excepción de incompetencia por territorio
- POR TANTO:
