Fragmento 12
De estos antecedentes, a fin de aclarar la tramitación y forma de impugnación de las excepciones previas contenidas en la Ley Nº 439, concierne remitirnos a lo establecido en el tópico III.1 de la doctrina aplicable donde puntualmente se señaló, que las resoluciones que declaren PROBADAS las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación, cosa juzgada y falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, en caso de ser impugnadas, estas serán concedidas en el efecto suspensivo, conforme ordena el artículo el art. 367.I num. 3) del Código Procesal Civil, bajo el entendido que esas resoluciones son de carácter definitivo pues corta todo procedimiento ulterior, impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia; sin embargo, cuando la resolución que resuelva cualquiera de estas excepciones disponga declararlas IMPROBADAS, las mismas serán concedidas en el efecto diferido, esto considerando que dicha resolución no ha de cortar procedimiento ulterior, menos ha de poner fin al proceso y tampoco la autoridad judicial ha de perder competencia
- VISTOS:
- Fragmento 2
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- III.1. Trámite del recurso de apelación contra autos definitivos.
- “
- autos definitivos
- el recurso de apelación opuesto en contra de sentencias o autos definitivos deberá ser interpuesto por escrito y de forma fundamentada dentro del plazo de diez días computables a partir del día siguiente hábil, practicada la notificación con el acto o resolución cuestionada
- autos interlocutorios
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 12
- declaró probada la excepción de incompetencia por territorio
- POR TANTO:
