Auto Supremo AS/0400/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2021

Fecha: 10-May-2021

1.

1. Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix, Olga Marlín, Renán Richard Gonzalo Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier, Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge Armando Padilla Tapia mediante memorial de fs. 283 a 295, y subsanado de fs. 308 a 309, interpusieron demanda de nulidad de cesión o donación de inmueble; acción que fue dirigida contra Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, quienes una vez citados, el primero de ellos, mediante escrito de fs. 353 a 357 vta., se apersonó al proceso planteando excepción por falta de legitimación activa, pasiva y cosa juzgada, además respondió negativamente la demanda por memorial de fs. 445 a 453, la entidad pública mediante escrito de fs. 413 a 415 respondió negativamente; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 017/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 754 vta., a 758, por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal.

1. Reclamó que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna al haberse demandado la nulidad de la cesión por supuestamente haber donado su persona cosa ajena.

1. Acusó error de derecho en la apreciación de las pruebas periciales, por cuanto solo amparan su decisión en el Informe Pericial N° 166/2011, y no se valoró la prueba presentada en segunda instancia, otro informe pericial de georreferenciación basado en el documento de tradición otorgado por Derechos Reales, en el cual no se establece ninguna sobreposición. Añadió que el informe pericial de Yerko Simón Peterito Pórcel fue observado e impugnado por su parte, impugnación que no fue valorada ni tomada en cuenta por el Tribunal de alzada.

1) El recurso de casación en la forma ha incurrido en una total confusión en su redacción, por consiguiente carece de las exigencias procesales que la ley, la doctrina y la jurisprudencia exigen para su admisión, consideración y resolución. Añadieron que confunde y no comprende el concepto de congruencia al pretender su aplicación, en el sentido negativo, es decir, “incongruencia” a cuestiones procedimentales, cuando en realidad se refiere al fondo de la pretensión, o el derecho que reclaman las partes.

1) Prueba pericial, a cuyo efecto ofíciese al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que mediante perito deberá realizar: a) Informe georreferenciado de la ubicación exacta de los bienes cuyos títulos de propiedad fueron presentados por las partes; b) Informe si entre los bienes inmuebles existe o no sobreposición, y si algunos de ellos o ambos inmuebles pertenecen o no al área en debate.