Auto Supremo AS/0400/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2021

Fecha: 10-May-2021

III.1. De la Ley N° 4026.

En el Auto Supremo Nº 55/2013 de 22 de febrero se orientó: "Que la ley 4026 de fecha 15 de abril de 2009, en su artículo 1' dispone: "artículo 1. Elevase a rango de Ley de la República las Resoluciones Supremas N' 105287, de fecha 13 de julio de 1961, N' 163250, de 7 de julio de 1972; y, N' 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, por constituirse en definitiva e irrevisable la tramitación agraria". Que, la misma ley en su artículo 2, dispone la derogación de todas las disposiciones contrarias a la misma norma, siendo la referida disposición legal la que debe aplicarse imperativamente en los casos dispuestos por las Leyes N° 105287, de fecha 13 de julio de 1961, N° 163250, de 7 de julio de 1972; y, N° 197856 de fecha 3 de marzo de 1983, toda vez que la misma tiene carácter imperativo, no potestativo, teniéndose en consecuencia, que las Resoluciones Supremas 188111 de 20 de julio de 1978 así como el Auto Supremo N° 34 quedan sin efecto por disposición de la Ley 4026 en aplicación del artículo 2, surtiendo por consiguiente el efecto legal que le corresponde al artículo 2' de la Ley 163250 que dispone: "artículo 2.- Los 46 campesinos y sus respectivos arrimantes, comprendidos dentro de las previsiones de los arts. 78, 81, 82 y 83 del Decreto Ley N° 03464 a los mismos que hace referencia al inciso a) de la Resolución que se complementa quedan como propietarios de sus asentamientos que poseían y trabajaban al 2 de agosto de 1953, en conformidad al Artículo 78 del antes citado Decreto Ley…”(…). Asimismo, cabe señalar que conforme al art. 3º de la ley 4026 de 15 de abril de 2009, se declara la usucapión masiva de todos los terrenos que tenían títulos ejecutoriales procedentes, norma que tiene sus precedentes en la Ley 2372 de Regularización del Derecho Propietario Urbano de 14 de mayo de 2002, misma que en su artículo 2, dispone taxativamente los casos en los que procede la regularización masiva, y que debe ser aplicada en forma complementaria con la Ley de 28 de mayo de 2004, la misma que en su artículo único dispone: “ Compleméntese la Ley 2372, de Regularización del Derecho Propietario Urbano, incorporando a toda la zona de Tucsupaya de la ciudad de Sucre y reconociendo los Títulos Ejecutoriados de la Reforma Agraria del año 1972”. Pertinente entonces el criterio asumido por el Tribunal de instancia, en correcta interpretación y aplicación de las normas injustamente denunciadas como conculcadas, toda vez que la Ley 4026 se encuentra en plena vigencia, no siendo éste el escenario adecuado para resolver si la misma es inconstitucional o no, debiendo resolverse este aspecto en otra instancia, de considerarse así por los recurrentes”.

En el AS 556/2014 de fecha 03 de octubre se expresó: “En cuanto a la imposible aplicación de las leyes Nº 2372 de 2004 y la Nº 4026 de 2009 con carácter retroactivo en violación de la R.S. Nº 188111; al respecto corresponde puntualizar que si bien el art. 33 de la CPE abrogada y el art. 123 de la CPE vigente, establecen que la ley solo tiene efecto para lo venidero y no de manera retroactiva, con excepciones en materia laboral y penal, esta irretroactividad de la ley significa que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos solo pueden producirse después de la fecha de su promulgación, en este entendido se debe resaltar que los efectos de la ley Nº 4026 de 15 de abril de 2009, inician a partir de su promulgación, es decir, que es a partir de la promulgación de esta Ley, que se eleva a rango de Ley la R.S. Nº 163250”.