FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En el marco establecido por los fundamentos del recurso en análisis, de la contestación y la doctrina legal aplicable al caso de autos corresponde analizar los antecedentes para una debida comprensión del litigio; conforme a la documentación adjunta, la problemática en estudio se desarrolla en la demanda interpuesta por los actores de nulidad de cesión o donación de inmueble consistente en un lote de terreno de 4.698,97 m2 de parte de Leonardo Reynaldo Barrón Escobar como área de equipamiento al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dentro del trámite de loteamiento, mismo que fue otorgado por escritura pública contenida en el Testimonio N° 67/2017 de 06 de abril, terrenos que serían de propiedad de los demandantes; asimismo solicitaron la cancelación de los registros en Derechos Reales y el pago de daños y perjuicios, al demostrar la mala fe del loteador, pretensión que es planteada aduciendo que sus personas adquirieron de Eloy Hugo Dávalos Valda, un lote de terreno de 5.032 m2, ubicado en la zona de Tucsupaya de la ciudad de Sucre, transferencia registrada en DDRR el 31 de agosto de 1999, bajo el Folio N° 1011990010885, encontrándose en posesión de los mismos desde hace más de 18 años, habiendo intentado realizar el trámite de lotificación de los 5.032 m2 en varias oportunidades.
Por otra parte, Leonardo Reynaldo Barrón Escobar dentro de otro proceso de loteamiento habría cedido en calidad de donación 4.698,97 m2 de superficie como área de equipamiento, supuestamente de propiedad de los esposos Padilla-Lowenthal, terreno en el cual se construyó un muro perimetral y donde existen cuatro viviendas edificadas por sus propietarios con préstamos bancarios; Leonardo Reynaldo Barrón logró la aprobación de su loteamiento, pese a las reiteradas observaciones y reclamos efectuados ante los personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sin tomar en cuenta el Informe N° 166 de 14 de diciembre de 2011, que acredita el incumplimiento del Reglamento de Lotificaciones y el art. 20 de la Ordenanza Municipal N° 105/2007, donde se afirma que el área de equipamiento tiene una variación de área y una sobreposición con la propiedad de Freddy Padilla, lo que demostraría que el área ofrecida para equipamiento no era libre y menos alodial, motivo por el cual se interpuso la presente demanda de nulidad de cesión o donación de inmueble.
El Juzgado Público Civil y Comercial Sexto de la Capital, pronunció la Sentencia N° 017/2019 de 25 de enero, declarando IMPROBADA la demanda con costas y costos.
Apelada la resolución de primera instancia, la Sala Civil Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista N° S.C.C. 261/2019 de 21 de octubre, CONFIRMANDO la sentencia de primera instancia, en aplicación del art. 218.II num. 2) del Código Procesal Civil, con costas y costos. Auto de Vista que es recurrido en casación por los demandantes alegando entre otros reclamos: error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba pericial e informes, evidenciada por documentos o actos auténticos. - Causal de casación en el fondo prevista por el art. 271 num. 1) de la Ley N° 439.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 152/2020 de 21 de febrero, por el que ANULÓ el Auto de Vista N° S.C.C. II N° 261/2019 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que la misma Sala produzca la prueba pericial de oficio de orden técnico legal extrañada, sin espera de turno y previo sorteo, y pronuncie nueva resolución con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
En cumplimiento al referido Auto Supremo Nº 152/2020 de 21 de febrero por Auto de 10 de septiembre de 2020, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca dispuso la apertura de plazo probatorio de 20 días, a efectos de realizar las siguientes actividades probatorias:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Petitorio.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la Ley N° 4026.
- III.2. De la legitimación.
- III.3. Interés legítimo de un tercero para demandar nulidad de contrato.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta al recurso de casación (fs. 1344 a 1350)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
