2.
2. Resolución que fue apelada en primera instancia por los demandantes, mediante memorial cursante de fs. 762 a 783, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 261/2019, el cual fue anulado por Auto Supremo N° 152/2020 de 21 de febrero, habiéndose pronunciado el Auto de Vista S.C.C.II N° 52/2021 de 25 de febrero cursante de fs. 1305 a 1308, REVOCANDO en parte la Sentencia Nº 17/2019 de 25 de enero, alegando que:
La pericia encargada al Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, solicitó desarrollar los siguientes puntos: 1. Informe Georeferenciado de la ubicación exacta de los bienes cuyos títulos de propiedad fueron presentados por las partes. 2. Informe si entre los bienes inmuebles cuyos títulos de propiedad fueron presentados, existe o no sobreposición, y si alguno de ellos o ambos inmuebles pertenecen o no al área en debate.
Dicha pericia ha determinado la existencia de sobreposición de terrenos de Leonardo Reynaldo Barrón Escobar sobre el predio de Elena Lowenthal de Padilla, por lo que aún exista sobreposición no se puede realizar análisis de mejor derecho en consideración al principio dispositivo.
El conflicto de sobreposición no es reciente, viene de data anterior a la escritura pública 67/2017, ante este conflicto no pudo el demandado efectuar la cesión libremente sin antes establecer la prevalencia de una propiedad sobre la otra. Señala que la cesión realizada carece de objeto, ya que ese derecho no es apto para cederlo por la sobreposición con otro derecho.
El reclamo sobre la manera de tergiversar la pericia en sentido de que la propiedad estaría a 1.409,5 metros de la zona Alto Delicias, fue dilucidado por la pericia de fs. 1209 a 1224, la que se rectificó con la Escritura Pública 455/1992.
En cuanto a los daños no se estableció la temeridad del demandado, explanando que la fusión de matrículas no es vinculante a la malicia o temeridad.
Sobre la cosa juzgada agraria, ordinaria y constitucional su argumento está en demostrar una prevalencia del derecho de propiedad, empero el objeto de este proceso está limitado a la nulidad de donación o cesión.
2. Reclamó error de hecho al omitir pronunciarse sobre la prueba ofrecida de su parte, que establece la tradición de los terrenos en litigio y de dos informes emanados por el Gobierno Municipal, que establecen que no existe ninguna poligonal graficada denominada como “Arco Iris”; que se pudo evidenciar consolidación de muros perimetrales, viviendas dentro de áreas municipales y a la vez dentro de propiedad privada. Respecto a las notificaciones realizadas a las construcciones sobre vía pública, se informa que a las mismas no hicieron caso y que no existen licencias de construcción para los predios mencionados, ya que estos poseen códigos provisionales que corresponden a predios rústicos, lo que implica que no se encuentran regularizados dentro del municipio establecido, el informe emitido por la Dirección responsable informe técnico DRT, Cite 183/20 de 20 de octubre que de manera fraudulenta obtuvieron y presentaron los demandantes.
2) En el recurso de casación en el fondo, el recurrente pese a citar doctrina sobre valoración de la prueba, confunde la comprensión e inteligencia del error de hecho y de derecho, como causales de casación en el fondo, insertos en el art. 271. I del Código Procesal Civil.
2) Conminando a las partes a presentar a la brevedad posible los planos de ubicación de los bienes inmuebles que son de su propiedad o posesión.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Petitorio.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la Ley N° 4026.
- III.2. De la legitimación.
- III.3. Interés legítimo de un tercero para demandar nulidad de contrato.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta al recurso de casación (fs. 1344 a 1350)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
