POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el Art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº S.C.C. II N° 52/2021 de 25 de febrero de fs. 1305 a 1308, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en consecuencia declara IMPROBADA la demanda de nulidad de cesión o donación de inmueble como área de equipamiento. Con costas.
Sin responsabilidad por ser excusable.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Petitorio.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la Ley N° 4026.
- III.2. De la legitimación.
- III.3. Interés legítimo de un tercero para demandar nulidad de contrato.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta al recurso de casación (fs. 1344 a 1350)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
