VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1326 a 1330, interpuesto por Leonardo Reynaldo Barrón Escobar, contra el Auto de Vista S.C.C.II N° 52/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 1305 a 1308, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de cesión o donación de inmueble seguido por Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix, Olga Marlín, Renán Richard Gonzalo todos Padilla Ledesma, Josefina Barahona de Padilla, Loyda Azucena Saravia de Padilla, Silvia Graciela Padilla Lowenthal, Ronald Roca Gantier, Tatiana Ramona, Jaime Jesús, Marcelo y Jorge Armando Padilla Tapia Leonardo García Córdova contra Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la contestación de fs. 1344 a 1350, el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 a fs. 1351; el Auto Supremo de admisión Nº 282/2021-RA de 06 de abril de fs. 1359 a 1360 vta; todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- En la forma:
- En el fondo:
- Petitorio.
- De la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la Ley N° 4026.
- III.2. De la legitimación.
- III.3. Interés legítimo de un tercero para demandar nulidad de contrato.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la respuesta al recurso de casación (fs. 1344 a 1350)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
