3.
3. Señaló que de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados existe controversia sobre la jurisdicción territorial, y el consiguiente municipio en el que se encuentra emplazado el inmueble objeto de la litis, ya que la parte demandante afirmó que el predio se encuentra en el municipio de Palca, en cambio el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene registrado el sector como parte integrante de su territorio, lo que hace inviable la pretensión demandada aspecto prohibido por el art. 339.II de la CPE concordante con los arts. 30 inc. a) y 31 inc. b) de la Ley Nº 482 y solamente es viable a través de un proceso de desafectación en los términos y condiciones establecidos en el art. 158.I de la CPE y con la aprobación de la asamblea Legislativa Plurinacional, procedimiento que este caso no se cumplió.
3. En lo relativo al reclamo sobre la existencia de controversia sobre la jurisdicción territorial, y el consiguiente municipio en el que se encuentra emplazado el inmueble objeto de la litis, ya que la parte demandante afirmó que el predio se encuentra en el municipio de Palca, en cambio el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tendría registrado el sector como parte integrante de su territorio, que haría inviable la pretensión demandada aspecto prohibido por el art. 339.II de la CPE concordante con los arts. 30 inc. a) y 31 inc. b) de la Ley Nº 482 y solamente es viable a través de un proceso de desafectación en los términos y condiciones establecidos en el art. 158.I de la CPE y con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, procedimiento que este caso no se cumplió.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Publicidad de los Derechos Reales.
- III.2. De la legitimación pasiva (usucapión).
- careciendo los mismos de establecer superficies y el cotejo correspondiente con la superficie de aires de ríos consignada en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.0.99.0060471
- Fragmento 9
- Entendiéndose, que en aquellos casos en que se haya denunciado la vulneración del derecho a la propiedad, el mismo debe estar acreditado por documentación pertinente, caso contrario, en aquellos casos en que la propiedad esté sometida a controversia o discusión, no corresponde ser tutelado vía acción de amparo constitucional sino por la jurisdicción ordinaria”
- POR TANTO
